CUBA, LA IGLESIA, LA PROPIEDAD PRIVADA
Como la posición con respecto a la propiedad privada
constituye la columna vertebral tanto del sistema
socialista como de la doctrina social de la Iglesia
Católica, es oportuno repasar este tema en ocasión
de la visita a Cuba del Papa Benedicto XVI.
Cuando leemos la historia de los primeros siglos del
cristianismo constatamos maravillados como, hace más
de un milenio y medio, los Padres y Doctores de la
Iglesia (siglos II al V) eran más radicales que el
más radical de los marxistas.
Clemente de Alejandría estableció el principio de
que Dios creó los bienes de la tierra para el
disfrute de todos y, por tanto, nadie debe vivir en
la opulencia mientras otros viven en la miseria.
Para San Jerónimo, todas las riquezas provenían de
la injusticia; la persona rica es injusta o heredó
su riqueza de una persona injusta. Según San
Ambrosio, la naturaleza produce bienes para todos
pero la avaricia los convierte en derecho de unos
pocos.
San Cipriano consideraba que la vida en común de los
cristianos de los primeros tiempos era un ejemplo de
la regla universal según la cual toda la especie
humana debía compartir en condiciones de igualdad
todos los bienes del mundo.
San Agustín vio esta igualdad como un ideal de vida.
Basilio el Magno predicó que toda la riqueza
excedente pertenecía a los pobres y debía
entregárseles inmediatamente.
Juan Crisóstomo, Arzobispo de Constantinopla,
escribió que “mío” y “tuyo” eran palabras que habían
causado innumerables guerras en el mundo y debían
ser eliminadas. “…Los pobres no envidiarían a los
ricos porque no habría ricos. Tampoco los pobres
serían despreciados por los ricos porque no habría
pobres.”
En realidad, los Padres y Doctores de la Iglesia
estaban proponiendo una sociedad sin clases 1,500
años antes del Manifiesto Comunista. Pero estas
anécdotas patrísticas sólo tienen ya un valor
histórico pues vinieron más tarde, en la Baja Edad
Media, las interpretaciones escolásticas,
principalmente de Tomás de Aquino, con sus
distinciones entre posesión y uso de la propiedad
privada y la influencia de Aristóteles.
Con el correr de los siglos se afianzaron las
interpretaciones a partir del derecho natural y
surgieron también nuevas interpretaciones cuando se
descubrió que éste no era aplicable en determinadas
circunstancias.
Casi siempre el análisis siguió un método deductivo,
a partir de una norma o principio general; sólo en
la segunda mitad del siglo XX la Teología de la
Liberación adopta un método inductivo a partir del
sufrimiento de los pobres y oprimidos.
En el pensamiento de los últimos papas, desde Juan
XXIII hasta Benedicto XVI, se observa un énfasis
cada vez mayor en la función social de la propiedad
privada.
Juan XXIII fue el primero de los papas en reconocer
(“Mater et Magistra”) –en oposición a la
ultraderecha religiosa- el papel que corresponde al
Estado en garantizar la función social de la
propiedad y colocó decididamente a la Iglesia del
lado de las reformas sociales. Fue también el
primero en introducir el concepto de derechos
económicos (“Pacem in Terris”, 1963). En “Gaudium et
Spes” (1965), el documento más importante del
Concilio Vaticano II, inspirado por Juan XXIII y
escrito en parte por el Arzobispo Karol Wojtyla
(futuro Papa Juan Pablo II) se establece firmemente
el compromiso de la Iglesia con los pobres.
Pablo VI, en su Encíclica “Populorum Progressio”
(1967) destacó las dimensiones globales del
conflicto social, que ya no era sólo entre ricos y
pobres sino entre naciones ricas y naciones pobres,
reiteró la responsabilidad social de la propiedad
privada y llegó incluso a recomendar la expropiación
por el Estado de las que no cumpliesen este
requisito. Pablo VI señaló, además, las injusticias
del llamado comercio libre y abogó por la
planificación económica, por sistemas de apoyo a las
naciones más pobres y por el cumplimiento del deber
de solidaridad. Pablo VI reconoció un nuevo “hecho
moral”, la interdependencia que conecta a cada
persona con los problemas de la distribución
desigual de los medios de subsistencia destinados
originalmente para el uso y disfrute de todos.
En 1968, reunidos en Medellín, Colombia, 130 obispos
latinoamericanos se comprometieron a una nueva
acción pastoral que uniese la evangelización con la
justicia.
En “Octogesima Adveniens” (1971) Pablo VI orientó a
las Iglesias locales a elaborar sus propias
respuestas concretas a las necesidades urgentes de
cambios sociales, políticos y económicos. El Sínodo
de Obispos en Roma, “Justicia in Mundo”, que tuvo
lugar ese mismo año, transcurrió con igual espíritu
de compromiso con los pobres que la Conferencia de
Medellín. El Sínodo sacó la justicia del marco legal
y la puso al lado del amor al prójimo: “El amor
cristiano a nuestros semejantes y la justicia no
pueden separarse”.
En “Laborem Exercens” (1981) Juan Pablo II destacó
algunos temas claves como el uso común de la
propiedad privada, el salario justo y la
preocupación por los pobres. En “Centesimus Annus”
afirma la importancia del derecho a la propiedad
privada, pero no como un derecho absoluto sino
modificado por principios complementarios como el
destino universal de todos los bienes.
Algo nuevo y de extraordinaria importancia en esta
Encíclica es la observación del Papa de los cambios
que habían tenido lugar en la naturaleza de la
propiedad. En un principio la tierra era el factor
decisivo en la producción, más tarde el capital
–entendido como el complejo total de los medios
productivos- y hoy el hombre, con sus conocimientos
científicos y tecnológicos, se va convirtiendo en el
factor decisivo.
En general, en la posición de la Iglesia con
respecto a la propiedad privada, se fue acentuando
con el tiempo –aunque nunca estuvo ausente- la
función social de ésta. Los derechos de propiedad
del individuo existen en un contexto socializado en
el cual la propiedad sirve al bien común y el Estado
tiene el deber de asegurar que así sea.
Expresado con mayor o menor fuerza en las distintas
épocas y Encíclicas, prevaleció siempre el principio
de que el derecho a la propiedad privada es un
derecho real pero secundario, subordinado a un
derecho primario que es el destino común de todos
los bienes. Por tanto, si la propiedad privada se
opone o dificulta el acceso de los seres humanos a
la comunidad de los bienes, cesa de ser legítima. Es
este principio, claramente establecido por los
últimos papas, el que permite arribar a posiciones
comunes –aunque no idénticas- con el socialismo
cubano, y convierte en causa compartida el esfuerzo
de todos por edificar una sociedad más justa y
solidaria.
Salvador
Capote
Eclesalia