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LA EUTANASIA, ¿UN DERECHO HUMANO?

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A. Consideraciones previas

Abordar el asunto del derecho a morir con dignidad ha sido durante décadas, y aún siglos, un tema tabú en la sociedad española. La influencia de la moral católica en esa tradición ha sido tan determinante que ha marcado la conciencia colectiva de generación en generación.

No juzgaremos aquí la mayor o menor idoneidad histórica de esa Moral. Pero habremos de reconocer que ya no vivimos en una sociedad teocrática y teocéntrica, sino altamente secularizada, aunque no suficientemente laica, en la que la cuestión de cómo enfrentarse al final de la vida, en condiciones de dignidad, es un asunto para el que la moral católica ha dejado de tener respuestas aceptables para la ciudadanía de este país.

En cambio, en la conciencia universal ha ido asentándose la convicción de que la voluntad del paciente a decidir el cómo y el cuándo de su muerte es un derecho del ser humano(SH). Incluso en nuestro país, a pesar del rechazo del Congreso de los diputados, hay ya un clamor popular en favor del mismo. Para multitud de personas, se trataría de una concreción práctica de la libertad de pensamiento y de conciencia, reconocidos por el art, 18 de la Declaración universal de los DD.HH.

Entendemos, por tanto, que en este asunto, cuando se plantea como debate público sólo cabe un enfoque de Ética civil, sin intromisiones desde perspectivas de moral católica. Sabemos que el Catolicismo oficial prohíbe la eutanasia (Cfr. Catecismo católico, n. 2276-2279), y respetamos la opción de quienes creen que sólo Dios es el dueño de la vida y la muerte, y que las personas no pueden hacer uso de su libertad para tomar la decisión de morir, porque esa decisión solo le pertenece a Dios, que es quien determina el fin de cada SH.

Pero, desde la perspectiva universal de los derechos humanos, desde el principio democrático de la libertad de conciencia, es preciso asumir que sólo es posible la convivencia social aceptando el pluralismo antropológico y construyendo una Ética cívica, común a toda la ciudadanía.

Otra consideración: habrá quien, entre nosotros, considere que plantear este debate sobre la muerte digna en un mundo donde mueren diariamente más de 70.000 personas solo de hambre pudiera ser una frivolidad; una inquietud de quienes viven bien o muy bien, mientras que el gran problema de la mayor parte de la humanidad es cómo vivir cada día humanamente; que los pobres no se plantean cómo morir con dignidad, sino cómo vivir cada día y alcanzar un nuevo amanecer.

A lo cual, sólo cabe responder que ésta es nuestra realidad, que las cuestiones sobre el origen y fin de la existencia humana tienen sentido para todos y que, en todo caso, esa perspectiva de la desigualdad tan flagrante ayuda a relativizar el problema, y encuadrarlo en su verdadera dimensión.

B. Eutanasia y Muerte digna:

Aunque a veces se usan de modo indistinto, se trata de asuntos diferentes que conviene clarificar. Tienen un elemento común, el de afrontar el momento de la muerte con la máxima dignidad, sin sufrimiento ni traumas innecesarios. Pero, mientras el concepto de “muerte digna” se centra en los cuidados paliativos que han de aplicarse al enfermo para procurar el bien morir, (incluso en su propio domicilio), y evitar todo tipo de sufrimiento, si es técnicamente posible, la Eutanasia añade a eso la facultad del paciente de poder decidir cuándo poner el punto y final a su vida.

En consecuencia, se entiende por eutanasia el derecho de la persona a decidir, libre y conscientemente, el momento de su muerte, de acuerdo con su propia conciencia. Una decisión que debe ser formulada de modo claro, explícito, y hasta repetido (no puede ser la decisión de un momento de depresión o de delirio).

La mayoría de los autores convienen en que el ejercicio de ese derecho exige, al menos, los dos requisitos aludidos:

1º) Enfermedad grave que produzca graves sufrimientos en el enfermo (p.e. cáncer terminal), y riesgo mortal irreversible.

2º) Voluntad expresa del enfermo que puede ser emitida antes de llegar a la situación límite a través del llamado testamento vital.(Cf. Muñoz Conde, Derecho Penal, parte especial, Ed. Blanch, Valencia 1990,. pág. 75).

Como fácilmente se deduce, el debate no se centra hoy en lo que ha venido llamándose muerte digna, asunto en el que hay unánime consenso, sino en la apuesta por una ley de Eutanasia. Como exponente de esas diferencias, valga recordar que ya ha sido admitida a trámite en el Congreso la propuesta de una ley sobre la muerte digna, mientras que ha sido rechazada la propuesta de ley sobre eutanasia,

C. Derecho a decidir (con autonomía y libertad)

El enfoque ético de la eutanasia en el que nos apoyamos, considera la “buena muerte” (eso significa eu-tanasia) como un derecho de la persona, y se fundamenta en la idea de que la muerte debe considerarse como parte integrante de la vida. La persona, todo ser humano, expresa su dignidad a través de la libertad para decidir cómo vivir, dentro de sus circunstancias, y cómo morir, en el doble sentido de elegir el tipo de muerte que crea más conveniente, y de cuándo poner fin a la vida si entiende en conciencia que ha dejado de ser vida humana. Afirma que el SH es dueño de su vida y de su muerte.

Siendo esto así, parece obvia la demanda de sancionar este derecho de cualquier SH a morir con dignidad, reclamando que sea incluido de modo expreso en el ordenamiento jurídico de nuestro país y en la Declaración Universal de DD. HH.

Esa sanción en nada ha de interferir con la opción de quienes creen que sólo Dios es el dueño de la vida y la muerte de las personas y que, por ello, éstas no pueden hacer uso de su libertad para tomar la decisión de morir dignamente sin dolores ni sufrimientos, porque esa decisión solo le pertenece a Dios. Quienes así opinan y creen harán bien en actuar en consecuencia, pero no deberían, en base a esa concepción del mundo, impedir la misma capacidad a decidir en diferente sentido al resto de los mortales.

Como ya se ha dicho, en la base de este derecho a morir dignamente están razones puramente éticas fundadas en el principio de autonomía y libertad que, en el campo de la atención en salud implica que es el enfermo quien decide sobre su salud y/o curación (Cfr. Diego Gracia, “Fundamentos de bioética, págs. 182-187).

Aplicado a nuestro caso significa que la decisión de vivir o morir es una decisión estrictamente personal, tan personal que nadie la puede tomar en nombre del paciente. Ningún familiar, ni médico alguno, debería decidir sobre la forma de morir de nadie. Se trata del personalísimo ejercicio de la libertad,componente esencial de la dignidad de la persona, y un derecho fundamental. El SH debe ser libre para vivir y morir según sus propios principiosy valores. Es insustituible en sus decisiones.

Reconocer ese derecho implica que ninguna otra valoración de familiares o de personal sanitario puede prevalecer frente a la voluntad de la persona que toma una decisión tan trascendente. A diferencia de lo que ocurre hoy, no debería ser el médico quien decida sobre la muerte de sus pacientes. La preocupación del médico no debe ser tanto prolongar artificialmente la vida del paciente (a veces es una práctica cruel y bárbara), cuanto aliviar el sufrimiento del enfermo. Él es quien debe tomar la determinación de acabar físicamente con su vida, o de terminar su incurable enfermedad sin dolor y sin sufrimiento.

En resumen, la decisión sobre el morir pertenece al núcleo de la dignidad de las personas. Si las personas eligen cómo vivir y el sentido que le dan a su vida, también deben poder elegir su muerte, su modo de morir. Sea porque no quieren soportar una enfermedad terminal llena de dolores y sufrimientos insoportables, físicos o psicológicos, o sea porque no desean llegar al final de una vida que ya no es una vida humana, reducida a una expresión puramente biológica, una vida vegetativa.

 

Comisión de laicidad CCBM

Comunidades de Base de Madrid

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